Ley de Cooperación Internacional amenaza a las Ong
Una reforma de la Ley de Cooperación Internacional en discusión podría dejar sin fondos a las ONG’s y organizaciones de desarrollo social que laboran en Venezuela. El tercer sector espera ser parte de la discusión
Agencia Red de acción Social – Tan solo una decisión de la Asamblea Nacional, la aprobación de la Ley de Cooperación Internacional, podría dejar sin derecho a la libre asociación, autonomía, desarrollo y participación social en los ámbitos de cooperación a las organizaciones no gubernamentales. Ante este peligro miembros del Foro por la Vida y Sinergia han levantado su voz para advertir estas amenazas y pedir la participación de más voces ante los legisladores.
Este proyecto de ley fue aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional el 13 de junio de 2006 y su objetivo es regular la relación entre las organizaciones nacionales e internacionales donde se incluye todo tipo de cooperación, básicamente económica, pero también se agregan becas, pasantías, programas deportivos y un campo muy amplio de opciones. Además, establece que toda agrupación civil venezolana, si quiere continuar laborando, deberá registrarse ante un organismo que dependerá de la Presidencia de la República, y que administrará todos los recursos económicos y ofertas de ayuda que reciban las ONG’s.Para ese entonces tal decisión generó gran preocupación en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las ONG’s solicitaron un derecho de palabra a la Asamblea Nacional que fue negado. Esto no impidió que presentaran sus observaciones por escrito. Durante más de dos años el proyecto estuvo guardado, pero ahora los diputados indican que será tramitado con prioridad en la agenda administrativa.Las ONG’s se oponen a esta ley porque consideran que no necesitan más controles que dificulten la difícil labor que realizan, sino mayores espacios, condiciones y facilidades para atender a las personas y para proponer políticas públicas que contribuyan a mejorar la situación de los derechos humanos en el país.
Ojo “pelao”
Según Marino Alvarado, coordinador del Programa Venezolano de Educación-Acción de Derechos Humanos (Provea), la ley tal y como está redactada tiene la dificultad de que es muy genérica y sus artículos remiten a un reglamento futuro que queda a potestad del Poder Ejecutivo. “El reglamento genera incertidumbre jurídica. La preocupación es que éste pueda poner trabas a financiamiento u obligar a dar información de carácter confidencial sobre los casos que manejamos. Además, en la ley se establece que las ONG’s deben inscribirse en un registro y que los requisitos para realizar este proceso serán establecidos en el reglamento, no sabemos qué requisitos, ahí está lo genérico de la ley”.
Por su parte, Feliciano Reyna, de la organización Acción Solidaria, afirmó que las preocupaciones inician desde la exposición de motivos. “Hay referencia hacia una cooperación internacional ideologizada”. Concuerda con Marino Alvarado en cuanto a la ambigüedad con la que está definida la ley y asegura que afecta la libertad de asociación, expresión y participación. “En el artículo 6, que habla sobre las áreas que la cooperación internacional abarcará la ley, no se nombran los derechos humanos, esta omisión podría perjudicar el financiamiento que reciben las ONG’s dedicadas a la defenza de los derechos humanos”.
Del mismo modo le preocupa el artículo 8: “El ámbito de la cooperación internacional no puede ceñirse a una expresión de la política exterior del Estado venezolano”. A este se suma el artículo 18 que afirma que sólo se puede tener esa cooperación internacional con los homólogos, “no se aclara el término, quiénes son los homólogos”.
Es importante destacar que esta ley no sólo afectaría a las ONG’s, la ambigüedad de sus artículos y las numerosas restricciones se extienden a institutos, academias, grupos comunitarios, microempresas, entre otras organizaciones y grupos que necesiten cooperación internacional.
El otro lado de la moneda
Hasta los momentos las ONG’s no ha recibido respuesta por parte de la Asamblea Nacional. Haciendo un flash back al 2006 se pueden recordar las palabras de la diputada Iris Varela (Psuv) durante el debate en la Cámara con el único interés de promover la norma: “Claro que nosotros sí vamos a controlar a las organizaciones no gubernamentales. Aquí hay que controlar la actividad de un grupo de organizaciones que, con una fachada de ONG y defensa de los DDHH, reciben financiamiento de Estados Unidos para propósitos políticos y conspirar contra el gobierno”.
A esta respuesta se sumó la de Carlos Escarrá: “no podemos aceptar que organizaciones lacayas, serviles, que atiendan intereses distintos a los del Estado perviertan el significado de la Ley”.
Los artículos más sonados
Artículo 17. Se crea el Sistema Integrado de Registro de organizaciones no gubernamentales como parte integrante del órgano desconcentrado para la cooperación internacional. Las organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeras, que cumplan con los requisitos y formalidades establecidas para su constitución por sus respectivos ordenamientos jurídicos, deberán inscribirse en el Registro que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
Artículo 18. La inscripción de las organizaciones no gubernamentales en el Registro previsto en esta Ley es obligatoria y constituye una condición indispensable para ser reconocidas por el Estado venezolano como entes susceptibles de realizar actividades de cooperación con sus homólogos en otros países, así como para acceder a los incentivos fiscales contemplados en las leyes que regulan la materia impositiva y tributaria.Artículo 22. Sin perjuicio de lo que al efecto disponga el Reglamento de esta Ley, las organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeras, que operen en el territorio la República Bolivariana de Venezuela, suministrarán a las autoridades competentes, así como a cualquier ciudadano que lo solicite, la información y datos sobre su constitución, estatutos, actividades que realizan, proveniencia, administración y destino de sus recursos, con especificación detallada de sus fuentes de financiamiento.
Artículo 24. Las organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeras, que ejerzan sus actividades en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela están sujetas al cumplimiento de las normas establecidas en la Constitución, en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano vigente.
Minerva Vitti